La Suprema Corte de Justicia de la Nación impuso una nueva restricción a las empresas telefónicas…
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que facultaba al Ministerio Público a usar la geolocalización para investigar cualquier problema.
La CNDH y el Instituto Federal de Acceso a la Información (INAI) pidieron invalidar dicho artículo por violar los derechos de seguridad jurídica, legalidad y debido proceso. Con ocho votos a favor, se prohibió a las empresas de telefonía dar la ubicación de sus dispositivos en México.
En 2012 el Congreso de la Unión avaló que los titulares de la Procuraduría General de la República, procuradurías y fiscalías estatales solicitaran, sin una orden previa, a las compañías telefónicas información con el objetivo de actuar rápido ante cualquier delito.
La situación cambió, ahora las autoridades sólo pueden pedir la geolocalización en tiempo real de un dispositivo sin orden judicial para proteger la vida e integridad de las personas, porque al revelarla se afectan los datos personales y va en contra del derecho a la privacidad, la protección de datos personales y al principio de legalidad.
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