¡¿KHÁ?! La pornografía se castigará como delito y esto es lo que debes saber

¡¿KHÁ?! La pornografía se castigará como delito y esto es lo que debes saber

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló un artículo que considera la producción, comercio y distribución de pornografía como un delito que se castigará con penas de cinco a 15 años de prisión.

Los ministros declararon constitucional la fracción III del artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas.

En dicho artículo, se establece que serán sancionados quienes se dediquen a “captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación”.

Después, el artículo tiene fracciones que detallan lo que se considera como explotación, la III refiere la “prostitución ajena u otras formas de explotación sexual en los términos de los artículos 13 a 20 de la presente Ley”.

¿Cuándo se sanciona la pornografía?

Los artículos 13 y 14 contemplan sanciones por explotar a alguien “a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual
remunerada”, así como a quienes se beneficien de ello mediante el engaño, la violencial ebuso de poder o amenazas.

En tanto, el artículo 15 señala sanciones “al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios
impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio”.

Aquí mismo se señala que esto no aplicará para “quienes incurran en estas conductas con material que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual o reproductiva”.

¿Cuáles son los riesgos?

El diario El Universal consultó al editor de la revista Playboy, Arturo Flores y a la presidenta de la fundación que atiende a menores víctimas de trata “¿Y quién habla por mí?”, Areli Rojas; ambos coincidieron en que el artículo puede prestarse a malas interpretaciones por parte de las autoridades.

Rojas mencionó que, por ejemplo, una persona podría ser acusada de trata por recibir una cadena de WhatsApp con imágenes de un menor de edad sin ropa que se almacene en su dispositivo.

Incluso quienes venden periódicos y revistas con contenido sexual “real o simulado” podrían estar sujetos a la aplicación de la ley.

De acuerdo con el rotativo, si la policía considera que tienes o compartes contenido pornográfico con fines de lucro puede pedir la intervención del ministerio público, al que le tocará definir si es necesario abrir una investigación en tu contra paradeterminar si cometiste explotación sexual.

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