¿Alguna vez te han amenazado con publicar tus fotos o videos comprometedores? Ahora podrías hacer que esa persona termine en la cárcel por sus acciones.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) reformó y adicionó los artículos 177 Bis y 179 del Código Penal del Distrito Federal.
¿Y esto qué significa? Que existe un nuevo tipo penal en el que se castiga la conducta de tomar fotografías o grabaciones con índole sexual sin consentimiento de quienes aparezcan en ellas.
Con las reformas se establece que a quien realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión.
Dentro de estas conductas está la solicitud de favores sexuales; fabricar, imprimir o grabar, transportar, exhibir, vender, reproducir o hacer circular por cualquier medio, imágenes, libros, revistas, escritos, fotografías, carteles, videograbaciones con implicaciones sexuales.
Las penas incrementarán si existe una relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase; o cuando la conducta del agresor se realice en la vía pública, instalaciones o vehículos destinados a prestar un servicio público.
La sanción es un avance en el combate a lo que se conoce como “porno de venganza” (que alguien comparta material íntimo sin tu consentimiento o conocimiento).
Para darte una idea de la magnitud del problema, en promedio tres mujeres al día acuden a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México para denunciar que les tomaron fotos o videos sin que ellas accedieran.
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